Cooperación con la Corte Penal Internacional

Ley Orgánica 18/2003, de Cooperación con la CPI

Concepto Fundamental

ENTREGA

De un Estado a la Corte.

(Régimen: LO 18/2003)

EXTRADICIÓN

De un Estado a otro Estado.

(Régimen: Tratados / Ley Extradición Pasiva)

*Si hay solicitud concurrente (CPI vs Estado), tiene preferencia la CPI (si declara admisible la causa).

Procedimiento Nacional

  • 1. Ministerio de Justicia: Autoridad central para tramitar solicitudes.
  • 2. Detención: Puesta a disposición del Juez Central de Instrucción (Audiencia Nacional) en 72h máx.
  • 3. Elevación a Prisión: El Juez Central de Instrucción eleva la detención a prisión (regla general).
  • 4. Resolución: El Juez Central decide la entrega. Cabe recurso ante la Sala de lo Penal de la AN.
Entrega simplificada: Si el detenido consiente, el Juez acuerda la entrega sin más trámite.