El Estatuto (Art. 55) detalla las competencias que Andalucía asume en materia sanitaria, clasificándolas en tres tipos:
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Competencias Exclusivas: La Comunidad Autónoma tiene plena capacidad legislativa y de ejecución. En este ámbito se incluyen:
- La organización, funcionamiento interno y control de centros y servicios sanitarios.
- La ordenación farmacéutica.
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Competencias Compartidas: Andalucía legisla y ejecuta en el marco de las bases fijadas por el Estado. Aquí se encuentran:
- La sanidad interior.
- La protección y promoción de la salud pública (salud laboral, sanidad ambiental, etc.).
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Competencias de Ejecución: Andalucía se encarga únicamente de aplicar la normativa estatal. En este apartado figura:
- La legislación sobre productos farmacéuticos.