Clasificación del Personal Estatutario

La Ley 55/2003, del Estatuto Marco, estructura al personal de los servicios de salud según tres criterios fundamentales para definir su rol y vinculación con la administración. Esta clasificación permite organizar la diversidad de perfiles profesionales que conforman el Sistema Nacional de Salud.

  1. Según la función desempeñada: Distingue entre el personal que realiza tareas directamente asistenciales y el que da soporte a la organización.
    • Personal Estatutario Sanitario: Aquellos que legalmente ejercen profesiones sanitarias, como médicos, enfermeros o fisioterapeutas.
    • Personal de Gestión y Servicios: Aquellos que realizan funciones administrativas, de mantenimiento, hostelería o logística, como celadores o administrativos.
  2. Según el nivel del título exigido para el ingreso: Agrupa al personal en función de la cualificación académica requerida.
    • Formación Universitaria: Incluye a Licenciados/Graduados y Diplomados/Graduados.
    • Formación Profesional: Incluye a Técnicos Superiores y Técnicos de grado medio.
  3. Según el tipo de nombramiento y su duración: Diferencia entre el personal con una relación permanente y el personal con una vinculación temporal.
    • Personal Estatutario Fijo: Quienes han superado un proceso selectivo público (oposición, concurso-oposición) y tienen una plaza permanente.
    • Personal Estatutario Temporal: Nombrado por razones de necesidad, urgencia o para desarrollar programas específicos, pudiendo ser de interinidad o de sustitución.