La Ley 55/2003, del Estatuto Marco, estructura al personal de los servicios de salud según tres criterios fundamentales para definir su rol y vinculación con la administración. Esta clasificación permite organizar la diversidad de perfiles profesionales que conforman el Sistema Nacional de Salud.
- Según la función desempeñada: Distingue entre el personal que realiza tareas directamente asistenciales y el que da soporte a la organización.
- Personal Estatutario Sanitario: Aquellos que legalmente ejercen profesiones sanitarias, como médicos, enfermeros o fisioterapeutas.
- Personal de Gestión y Servicios: Aquellos que realizan funciones administrativas, de mantenimiento, hostelería o logística, como celadores o administrativos.
- Según el nivel del título exigido para el ingreso: Agrupa al personal en función de la cualificación académica requerida.
- Formación Universitaria: Incluye a Licenciados/Graduados y Diplomados/Graduados.
- Formación Profesional: Incluye a Técnicos Superiores y Técnicos de grado medio.
- Según el tipo de nombramiento y su duración: Diferencia entre el personal con una relación permanente y el personal con una vinculación temporal.
- Personal Estatutario Fijo: Quienes han superado un proceso selectivo público (oposición, concurso-oposición) y tienen una plaza permanente.
- Personal Estatutario Temporal: Nombrado por razones de necesidad, urgencia o para desarrollar programas específicos, pudiendo ser de interinidad o de sustitución.