El objeto de esta ley es actuar contra la violencia que se ejerce sobre las mujeres por el hecho de serlo, como una manifestación de la discriminación y la desigualdad histórica. Se aplica en todo el territorio de Andalucía a las víctimas de violencia de género, sin importar su nacionalidad, vecindad o situación administrativa, garantizando una protección integral.
Un aspecto clave es la definición de víctima, ya que no se necesita una denuncia previa para que se reconozcan los derechos. Se consideran víctimas:
La ley se rige por principios como un enfoque multidisciplinar en las políticas públicas, la garantía de derechos de las víctimas (universalidad, confidencialidad), la cooperación institucional y el fortalecimiento de la sensibilización y formación. En este sentido, se establece la obligación de incluir en los planes de salud la formación específica del personal sanitario para la detección precoz, atención y rehabilitación, con prioridad en los servicios de Atención Primaria y Especializada.