Esta ley fundamental tiene como objeto principal hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en Andalucía. Su finalidad es avanzar hacia una sociedad más democrática, justa y solidaria, eliminando cualquier forma de discriminación por razón de sexo. Su ámbito de aplicación se extiende a todas las Administraciones Públicas andaluzas, universidades públicas y, en lo pertinente, a personas y entidades privadas en la comunidad.
Para alcanzar sus metas, la ley se fundamenta en varios principios generales de actuación:
- Igualdad de trato: Implica la ausencia total de discriminación, tanto directa como indirecta, por razón de sexo, y promueve la adopción de medidas activas para eliminarla.
- Corresponsabilidad: Se fomenta un reparto equilibrado de las responsabilidades domésticas y familiares entre hombres y mujeres, como pilar para la igualdad real.
- Participación equilibrada: Se busca garantizar una presencia de mujeres y hombres en los órganos de decisión y representación donde ningún sexo supere el 60% ni tenga menos del 40% de presencia.
Además, establece herramientas clave en las políticas públicas:
- Transversalidad de género: Obliga a integrar la perspectiva de igualdad en la elaboración, ejecución y seguimiento de todas las políticas y normativas.
- Evaluación de Impacto de Género: Exige un informe que analice el impacto de género de todos los proyectos de ley y reglamentos antes de su aprobación.
- Plan Estratégico para la Igualdad: Es el instrumento principal de planificación, aprobado por el Consejo de Gobierno cada cuatro años como mínimo.