La ley establece dos figuras clave para asegurar la participación de los trabajadores en materia preventiva:
Delegados de Prevención
- Definición: Son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en prevención de riesgos laborales.
- Designación: Son designados por y entre los representantes del personal (miembros del Comité de Empresa o Delegados de Personal).
- Número: Su número varía según el tamaño de la plantilla (por ejemplo, 2 delegados para empresas de 50 a 100 trabajadores).
Comité de Seguridad y Salud
- Definición: Es el órgano de participación paritario y colegiado, destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención.
- Constitución: Es obligatoria su creación en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores.
- Composición: Es paritaria. Está formado por los Delegados de Prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención, de la otra.
- Funciones: Participar en la elaboración y evaluación de los planes de prevención, promover iniciativas sobre métodos y procedimientos, etc.