La Ley 1/2014 de Transparencia Pública de Andalucía se basa en dos pilares fundamentales para garantizar que la ciudadanía conozca el funcionamiento de las administraciones:
1. Publicidad Activa
Es la obligación que tienen las administraciones de publicar de oficio y de forma periódica información relevante. La información que se debe publicar incluye:
- Información Institucional y Organizativa: Funciones, normativa, estructura, organigramas.
- Información de Relevancia Jurídica: Directrices, instrucciones, anteproyectos de ley.
- Información sobre Contratos, Convenios y Subvenciones: Objeto, importe, duración, adjudicatario, etc.
- Información Económica y Presupuestaria: Presupuestos, cuentas anuales, informes de auditoría y las retribuciones de los altos cargos.
2. Derecho de Acceso a la Información Pública
Es el derecho que tiene cualquier persona a solicitar y obtener información que esté en poder de las administraciones, sin necesidad de justificar el motivo de su solicitud.
- Límites: El acceso puede ser denegado si perjudica la seguridad nacional, la defensa, la prevención de delitos o la protección de datos personales de terceros. La denegación debe ser siempre motivada.
- Procedimiento: La solicitud se presenta ante el órgano que posee la información. El plazo máximo para resolverla y notificarla es de 20 días hábiles.
- Reclamación: Si se deniega el acceso o no se contesta en plazo, se puede interponer una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía.