El Título I de la Constitución clasifica los derechos y deberes en capítulos, otorgándoles diferentes niveles de protección:
Constituyen el núcleo esencial de derechos (vida, honor, educación, reunión). Gozan de la máxima protección: se regulan por Ley Orgánica y pueden defenderse mediante un procedimiento preferente y sumario ante los tribunales y, finalmente, con el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
Incluyen derechos como el trabajo, la negociación colectiva o la propiedad privada. Tienen una protección media: se regulan por ley ordinaria y vinculan a todos los poderes públicos, pero no tienen acceso al recurso de amparo.
Incluyen la protección de la familia, la tercera edad y el derecho a la protección de la salud (Art. 43). Tienen una protección mínima: no son derechos directamente exigibles, sino que deben inspirar la actuación de los poderes públicos y las leyes que los desarrollen.