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Derecho a la Protección de la Salud
(Artículo 43)
Configuración
Se configura como un
Principio Rector
de la Política Social y Económica.
Competencia de los Poderes Públicos
Organizar y tutelar la salud pública.
Establecer medidas preventivas y los servicios necesarios.
Fomentar la educación sanitaria, la educación física y el deporte.