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Derecho a la Protección de la Salud

(Artículo 43)

Configuración

Se configura como un Principio Rector de la Política Social y Económica.

Competencia de los Poderes Públicos

  • Organizar y tutelar la salud pública.
  • Establecer medidas preventivas y los servicios necesarios.
  • Fomentar la educación sanitaria, la educación física y el deporte.