La protección de los alimentos con Denominación de Origen Protegida (DOP) e Indicación Geográfica Protegida (IGP) se sustenta en un sólido marco legal que abarca desde la Unión Europea hasta la normativa autonómica andaluza.
- A nivel Europeo: El Reglamento (UE) Nº 1151/2012 es la norma de referencia. Establece las definiciones, requisitos y procedimientos de registro y control para las DOP, IGP y ETG en todo el territorio de la Unión.
- A nivel Nacional:
- La Ley 6/2015 adapta la normativa europea para regular las denominaciones que abarcan más de una comunidad autónoma.
- El Real Decreto 1335/2011 detalla el procedimiento administrativo para tramitar las solicitudes de registro de nuevas DOP e IGP.
- A nivel Autonómico: En Andalucía, la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural es el organismo competente para la gestión y control de las DOP e IGP de su territorio.
- Control y Certificación: Los Consejos Reguladores y otros organismos de certificación son los encargados de vigilar que los productores cumplan rigurosamente el pliego de condiciones de cada denominación.