Reglamento (CE) Nº 178/2002: El Pilar Normativo
Artículo 18
Obligaciones para los Operadores Alimentarios:
- Poder identificar a cualquier persona de la que hayan recibido un alimento (proveedor).
- Poder identificar a cualquier persona a la que hayan suministrado un alimento (cliente).
- Poner esta información a disposición de las autoridades competentes si la solicitan.