Reglamento (CE) Nº 178/2002: El Pilar Normativo

Artículo 18

Obligaciones para los Operadores Alimentarios:

  • Poder identificar a cualquier persona de la que hayan recibido un alimento (proveedor).
  • Poder identificar a cualquier persona a la que hayan suministrado un alimento (cliente).
  • Poner esta información a disposición de las autoridades competentes si la solicitan.