Para asegurar la correcta aplicación y transparencia del Pacto de selección, se establecen órganos de control paritarios, compuestos por representantes de la Administración y de las organizaciones sindicales firmantes.
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Comisión Central de Control y Seguimiento: Con sede en los servicios centrales del SAS, se encarga de:
- Vigilar la correcta aplicación del Pacto a nivel general.
- Interpretar el contenido del Pacto para resolver incidencias.
- Elaborar informes preceptivos sobre reclamaciones y proponer modificaciones.
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Comisión de Control y Seguimiento de Centro: Ubicada en cada centro sanitario, sus funciones son:
- Vigilar la aplicación del Pacto en el ámbito local.
- Resolver las incidencias que surjan en el centro y, si es necesario, elevarlas a la Comisión Central.
- Participar en la resolución de reclamaciones locales.
- Disposiciones comunes: Ambas comisiones funcionan como órganos colegiados. Los acuerdos se adoptan por mayoría y, en caso de empate en una comisión de centro, decide la Comisión Central, donde el presidente tiene voto de calidad.