Medidas y Equipos de Protección: Regulación de los EPI

El artículo 17 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece la obligación del empresario de proporcionar Equipos de Protección Individual (EPI) adecuados.

Según el Real Decreto 773/1997, un EPI es "cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos". Su uso es el último recurso, y se debe emplear solo cuando los riesgos no se puedan evitar o limitar suficientemente por medios de protección colectiva.

Consideraciones sobre los EPI: