El artículo 17 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece la obligación del empresario de proporcionar Equipos de Protección Individual (EPI) adecuados.
Según el Real Decreto 773/1997, un EPI es "cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos". Su uso es el último recurso, y se debe emplear solo cuando los riesgos no se puedan evitar o limitar suficientemente por medios de protección colectiva.
Consideraciones sobre los EPI: