El contratista es responsable de la calidad técnica de los trabajos y de las consecuencias de errores u omisiones. La Administración puede rechazar la prestación si no se ajusta a lo pactado.
Servicios directos a la ciudadanía:
Cuando el contrato implica prestaciones directas a los ciudadanos, la Administración debe definir previamente el régimen jurídico del servicio. El adjudicatario está obligado a prestar el servicio con continuidad y a indemnizar por los daños que cause.
Resolución del contrato de servicios:
Además de las causas generales, son causas específicas de resolución:
La resolución da derecho al contratista a percibir el precio de los trabajos ya realizados y, según la causa, a una indemnización del 3% o del 6% del precio de adjudicación de los servicios dejados de prestar.