Los contratos de suministro tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero (leasing), o el arrendamiento (renting), con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles.
Se consideran contratos de suministro, entre otros:
- Aquellos en los que el empresario entrega bienes de forma sucesiva por un precio unitario (ej. suministro de alimentos, material de oficina).
- La adquisición o arrendamiento de equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información.
- Los contratos de fabricación de productos con características peculiares fijadas por la entidad contratante.
- La adquisición de energía.
Ejecución del Contrato:
- Entrega y recepción: El contratista debe entregar los bienes en el tiempo y lugar fijados. La Administración es responsable de su custodia tras la recepción formal.
- Pago del precio: Se realiza tras la entrega y recepción efectiva de los suministros.
- Garantía: Durante el plazo de garantía, la Administración puede reclamar la reposición o reparación de los bienes si se acreditan vicios o defectos.