La ejecución de un contrato de obras sigue una serie de hitos y procedimientos regulados.
- Comprobación del replanteo: Antes de iniciar la obra, la Administración comprueba, en presencia del contratista, la realidad geométrica de la obra y la disponibilidad de los terrenos. El inicio formal se documenta en el acta de comprobación del replanteo.
- Responsabilidad del contratista: El contratista es responsable de ejecutar la obra según el proyecto y las instrucciones de la Dirección Facultativa, y responde de todos los defectos de la construcción.
- Fuerza mayor: En casos de fuerza mayor (incendios por rayos, terremotos, etc.), el contratista tiene derecho a una indemnización.
- Certificaciones y abonos a cuenta: La Administración expide certificaciones mensuales por la obra ejecutada, que tienen el concepto de pagos a cuenta.
- Recepción y plazo de garantía: Al finalizar la obra, se realiza el acto de recepción. A partir de ese momento, comienza el plazo de garantía (no inferior a un año), durante el cual el contratista responde de los defectos.
- Responsabilidad por vicios ocultos: El contratista responde de los daños por vicios ocultos que se manifiesten en un plazo de quince años desde la recepción.