La Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) no se aplica a todos los negocios jurídicos de la Administración. Existen ciertas materias que quedan fuera de su ámbito de aplicación y se rigen por sus normas específicas.
Principales exclusiones:
- Defensa y Seguridad: Los contratos en estos ámbitos se rigen por su propia ley (Ley 24/2011).
- Convenios y Encomiendas de Gestión: Los acuerdos de colaboración entre entidades del sector público quedan excluidos si cumplen ciertas condiciones (no tener vocación de mercado, guiarse por el interés público).
- Ámbito Internacional: Acuerdos y contratos que se rigen por normas de derecho internacional o de organizaciones internacionales.
- Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i): Los contratos de I+D están excluidos si cumplen que los beneficios son para el poder adjudicador y que el servicio es remunerado íntegramente por este.
- Dominio Público y Patrimonial: Concesiones sobre bienes de dominio público y contratos sobre bienes patrimoniales (compraventa, arrendamiento de inmuebles) se rigen por su legislación específica.
- Ámbito Financiero: Contratos de servicios financieros relacionados con la emisión o transferencia de valores.
- Otros: La relación de servicio de los funcionarios, los contratos laborales, y los servicios de arbitraje y conciliación.