La contratación del sector público se rige por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP). Un contrato administrativo es aquel concluido por un ente público para la organización o funcionamiento de un servicio público.
La LCSP se aplica a un amplio Sector Público, que incluye:
- Administraciones Públicas (AAPP): Como la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales. También se incluyen aquí organismos como las Entidades Gestoras de la Seguridad Social, los Organismos Autónomos y las Universidades Públicas.
- Poderes Adjudicadores: Son las AAPP, las fundaciones públicas, las Mutuas y otras entidades de derecho público creadas para satisfacer necesidades de interés general sin carácter industrial o mercantil.
- Otras entidades del Sector Público: Incluye sociedades mercantiles con más del 50% de capital público, consorcios y fundaciones públicas que no son AAPP.
Dentro del sector público, solo algunas entidades tienen la consideración estricta de "Administración Pública".