Administrativo SAS · Tema 19 · Resumen 3

Procedimiento y responsabilidad del personal

Plazo, resolución y acción de regreso

Reclamación anual, silencio a seis meses y repetición por dolo o culpa grave.

Procedimiento y plazos de reclamación

  • La reclamación prescribe al año del hecho o acto lesivo o de manifestarse su efecto.
  • En daños físicos o psíquicos, el año cuenta desde curación o determinación de secuelas.
  • La solicitud identifica lesiones, causalidad, valoración si es posible y momento de producción.
  • La resolución debe pronunciarse sobre causalidad, valoración, cuantía y modo de indemnización; transcurridos 6 meses, el silencio es desestimatorio.

Autoridades y personal: acción de regreso

  • El perjudicado reclama directamente a la Administración, no al empleado.
  • Indemnizado el daño, la Administración exige de oficio responsabilidad a autoridades o personal cuando hubo dolo o culpa/negligencia graves.
  • Se ponderan resultado dañoso, culpabilidad, responsabilidad profesional y relación con el daño.
  • La responsabilidad penal y civil derivada del delito se exige según su legislación, sin suspender necesariamente el procedimiento patrimonial.

Material de estudio elaborado a partir del temario aportado. Contrasta siempre las normas con su versión consolidada vigente.