Reclamación anual, silencio a seis meses y repetición por dolo o culpa grave.
Procedimiento y plazos de reclamación
- La reclamación prescribe al año del hecho o acto lesivo o de manifestarse su efecto.
- En daños físicos o psíquicos, el año cuenta desde curación o determinación de secuelas.
- La solicitud identifica lesiones, causalidad, valoración si es posible y momento de producción.
- La resolución debe pronunciarse sobre causalidad, valoración, cuantía y modo de indemnización; transcurridos 6 meses, el silencio es desestimatorio.
Autoridades y personal: acción de regreso
- El perjudicado reclama directamente a la Administración, no al empleado.
- Indemnizado el daño, la Administración exige de oficio responsabilidad a autoridades o personal cuando hubo dolo o culpa/negligencia graves.
- Se ponderan resultado dañoso, culpabilidad, responsabilidad profesional y relación con el daño.
- La responsabilidad penal y civil derivada del delito se exige según su legislación, sin suspender necesariamente el procedimiento patrimonial.