Administrativo SAS · Tema 19 · Resumen 2

Indemnización y concurrencia

Cómo se calcula y quién responde

Valoración, formas de pago, varias Administraciones y actuación bajo Derecho privado.

Antijuridicidad, causalidad e indemnización

  • No se indemnizan daños que no podían preverse o evitarse según el estado de la ciencia o técnica, sin perjuicio de ayudas legales.
  • La cuantía se calcula conforme a criterios legales, valor de mercado y baremos aplicables.
  • Se toma como referencia el día de la lesión, actualizando y añadiendo intereses cuando corresponda.
  • Puede sustituirse por compensación en especie o pagos periódicos si es adecuado y hay acuerdo.

Responsabilidad concurrente y Derecho privado

  • En fórmulas conjuntas entre Administraciones, responden solidariamente frente al particular, con reparto interno según competencia, interés e intensidad.
  • En otros supuestos concurrentes, se fija responsabilidad atendiendo a esos criterios; si no puede, será solidaria.
  • Cuando la Administración actúa en relaciones de Derecho privado responde conforme a los principios de la LRJSP.
  • También se aplica cuando concurre con sujetos privados, directamente o mediante entidad aseguradora.

Material de estudio elaborado a partir del temario aportado. Contrasta siempre las normas con su versión consolidada vigente.