Valoración, formas de pago, varias Administraciones y actuación bajo Derecho privado.
Antijuridicidad, causalidad e indemnización
No se indemnizan daños que no podían preverse o evitarse según el estado de la ciencia o técnica, sin perjuicio de ayudas legales.
La cuantía se calcula conforme a criterios legales, valor de mercado y baremos aplicables.
Se toma como referencia el día de la lesión, actualizando y añadiendo intereses cuando corresponda.
Puede sustituirse por compensación en especie o pagos periódicos si es adecuado y hay acuerdo.
Responsabilidad concurrente y Derecho privado
En fórmulas conjuntas entre Administraciones, responden solidariamente frente al particular, con reparto interno según competencia, interés e intensidad.
En otros supuestos concurrentes, se fija responsabilidad atendiendo a esos criterios; si no puede, será solidaria.
Cuando la Administración actúa en relaciones de Derecho privado responde conforme a los principios de la LRJSP.
También se aplica cuando concurre con sujetos privados, directamente o mediante entidad aseguradora.
Material de estudio elaborado a partir del temario aportado. Contrasta siempre las normas con su versión consolidada vigente.