Causas de apartamiento y principios materiales de la potestad sancionadora.
Órganos colegiados: funcionamiento
Pueden constituirse, convocarse, celebrar sesiones y adoptar acuerdos presencialmente o a distancia.
Para válida constitución se requiere presidencia y secretaría —o suplentes— y al menos la mitad de miembros, salvo reglas específicas.
Los acuerdos se adoptan por mayoría; el acta recoge asistentes, orden del día, deliberaciones y acuerdos.
Quien vote en contra o se abstenga queda exento de responsabilidad derivada del acuerdo, cuando proceda.
Abstención y recusación
Debe abstenerse quien tenga interés personal, parentesco, amistad íntima/enemistad manifiesta, relación de servicio o intervención previa en los casos legales.
Parentesco: hasta cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
La no abstención no invalida necesariamente el acto, sin perjuicio de responsabilidad.
La recusación puede promoverse en cualquier momento; el recusado informa al día siguiente y el superior resuelve en tres días si la niega.
Principios de la potestad sancionadora
Legalidad, irretroactividad desfavorable, tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad y non bis in idem.
Solo son infracciones las vulneraciones previstas por ley; las sanciones no pueden implicar privación de libertad.
La norma favorable puede aplicarse retroactivamente.
Prescripción supletoria: infracciones muy graves 3 años, graves 2, leves 6 meses; sanciones 3, 2 y 1 año.
Material de estudio elaborado a partir del temario aportado. Contrasta siempre las normas con su versión consolidada vigente.