Diferencia titularidad/ejercicio y repasa delegación, avocación, encomienda y colegiados.
Competencia: reglas y alteraciones
- La competencia es irrenunciable y se ejerce por el órgano que la tiene atribuida.
- Delegación y avocación afectan al ejercicio, no a la titularidad.
- Desconcentración transfiere titularidad y ejercicio en los términos de la norma.
- Encomienda de gestión, delegación de firma y suplencia no alteran la titularidad.
Delegación, avocación y encomienda
- La delegación debe publicarse; las resoluciones indican esta circunstancia y se consideran dictadas por el delegante.
- No se delegan, entre otras, materias expresamente prohibidas, aprobación de reglamentos o resolución de recursos contra actos propios.
- La avocación debe motivarse y notificarse a los interesados.
- La encomienda recae sobre actividades materiales o técnicas, sin ceder la competencia ni sus elementos sustantivos.