Administrativo SAS · Tema 18 · Resumen 2

Competencia y órganos colegiados

Quién decide y cómo se adoptan acuerdos

Diferencia titularidad/ejercicio y repasa delegación, avocación, encomienda y colegiados.

Competencia: reglas y alteraciones

  • La competencia es irrenunciable y se ejerce por el órgano que la tiene atribuida.
  • Delegación y avocación afectan al ejercicio, no a la titularidad.
  • Desconcentración transfiere titularidad y ejercicio en los términos de la norma.
  • Encomienda de gestión, delegación de firma y suplencia no alteran la titularidad.

Delegación, avocación y encomienda

  • La delegación debe publicarse; las resoluciones indican esta circunstancia y se consideran dictadas por el delegante.
  • No se delegan, entre otras, materias expresamente prohibidas, aprobación de reglamentos o resolución de recursos contra actos propios.
  • La avocación debe motivarse y notificarse a los interesados.
  • La encomienda recae sobre actividades materiales o técnicas, sin ceder la competencia ni sus elementos sustantivos.

Material de estudio elaborado a partir del temario aportado. Contrasta siempre las normas con su versión consolidada vigente.