Separación de fases, presunción de inocencia y requisitos de la reclamación patrimonial.
Revisión de oficio y recursos ordinarios
- La nulidad puede revisarse de oficio con dictamen favorable del órgano consultivo.
- Lesividad: la Administración impugna sus actos favorables anulables ante la jurisdicción.
- Alzada contra actos que no agotan vía; reposición potestativa contra los que sí la agotan.
- Interponer recurso no suspende por sí mismo la ejecución, aunque puede acordarse suspensión.
Plazos de recursos y especialidades
- Alzada: 1 mes contra acto expreso y resolución en 3 meses; reposición: 1 mes y resolución en 1 mes.
- Extraordinario de revisión: 4 años por error de hecho; 3 meses en los demás supuestos tasados.
- Sancionador: separación entre instrucción y resolución, presunción de inocencia y audiencia.
- Responsabilidad patrimonial: daño efectivo, evaluable e individualizado; solicitud dentro del plazo legal.