Revisión de oficio, lesividad, alzada, reposición y extraordinario de revisión.
Terminación del procedimiento
- Termina por resolución, desistimiento, renuncia, caducidad o imposibilidad material sobrevenida.
- La resolución decide todas las cuestiones planteadas y las derivadas, y es congruente con las peticiones.
- La terminación convencional requiere acuerdo conforme al ordenamiento y al interés público.
- En procedimientos iniciados a solicitud, la resolución no puede agravar la situación inicial.
Tramitación simplificada y ejecución
- Puede acordarse por interés público o falta de complejidad; plazo general de 30 días.
- Incluye únicamente los trámites legalmente previstos y puede volver a ordinaria si procede.
- Los actos son inmediatamente ejecutivos salvo suspensión o excepciones legales.
- La ejecución forzosa exige apercibimiento y emplea apremio, ejecución subsidiaria, multa coercitiva o compulsión.