Administrativo SAS · Tema 16 · Resumen 4

Actos, notificaciones e invalidez

Nacimiento, eficacia y control del acto

Requisitos, motivación, notificación/publicación y diferencia entre nulidad y anulabilidad.

El acto administrativo: requisitos y motivación

  • Los actos los dicta el órgano competente, siguiendo el procedimiento y con contenido ajustado al ordenamiento.
  • Deben producirse por escrito y por medios electrónicos, salvo que su naturaleza exija otra forma.
  • Se motivan, entre otros, los actos que limitan derechos, resuelven recursos, se separan de precedentes o ejercen potestades discrecionales.
  • La motivación expresa hechos y fundamentos jurídicos de forma suficiente.

Eficacia, notificación, nulidad y anulabilidad

  • Los actos se presumen válidos y producen efectos desde que se dictan, salvo disposición en contrario.
  • Toda notificación debe cursarse en 10 días e incluir texto íntegro, indicación de firmeza y recursos.
  • La notificación electrónica se entiende rechazada tras 10 días naturales disponible sin acceder, salvo imposibilidad acreditada.
  • Nulidad: vicios tasados especialmente graves; anulabilidad: cualquier infracción, incluso desviación de poder, con los matices legales.

Material de estudio elaborado a partir del temario aportado. Contrasta siempre las normas con su versión consolidada vigente.