Requisitos, motivación, notificación/publicación y diferencia entre nulidad y anulabilidad.
El acto administrativo: requisitos y motivación
- Los actos los dicta el órgano competente, siguiendo el procedimiento y con contenido ajustado al ordenamiento.
- Deben producirse por escrito y por medios electrónicos, salvo que su naturaleza exija otra forma.
- Se motivan, entre otros, los actos que limitan derechos, resuelven recursos, se separan de precedentes o ejercen potestades discrecionales.
- La motivación expresa hechos y fundamentos jurídicos de forma suficiente.
Eficacia, notificación, nulidad y anulabilidad
- Los actos se presumen válidos y producen efectos desde que se dictan, salvo disposición en contrario.
- Toda notificación debe cursarse en 10 días e incluir texto íntegro, indicación de firmeza y recursos.
- La notificación electrónica se entiende rechazada tras 10 días naturales disponible sin acceder, salvo imposibilidad acreditada.
- Nulidad: vicios tasados especialmente graves; anulabilidad: cualquier infracción, incluso desviación de poder, con los matices legales.