Regla de resolución expresa, cómputo del plazo y silencio estimatorio o desestimatorio.
Obligación de resolver y silencio administrativo
- La Administración debe dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos.
- El plazo máximo lo fija la norma; si no lo establece, será de 3 meses y no podrá exceder de 6 salvo ley o Derecho de la UE.
- En solicitudes, el silencio es estimatorio como regla, con las excepciones legales.
- La estimación por silencio es acto final; la desestimación permite interponer el recurso procedente.
Términos y plazos administrativos
- Salvo previsión distinta, los días son hábiles: se excluyen sábados, domingos y festivos.
- Los plazos por meses o años vencen el mismo ordinal; si no existe, el último día del mes.
- Si el último día es inhábil, se prorroga al primer hábil siguiente.
- El registro electrónico admite presentación 24/7, pero lo presentado en inhábil se entiende realizado en la primera hora del primer día hábil.