Aunque la Administración tenga un margen de apreciación, sus actos discrecionales están sujetos al control de los Tribunales. Este control se ejerce a través de varias técnicas jurídicas para asegurar que la actuación no sea arbitraria.
- Conceptos Jurídicos Indeterminados: La ley a veces usa términos como "utilidad pública" o "buena fe". Aunque imprecisos, no otorgan discrecionalidad, sino que exigen a la Administración encontrar la única solución justa en cada caso concreto, la cual puede ser revisada por los tribunales.
- Control de los Elementos Reglados: Los tribunales verifican que la Administración ha actuado dentro de su competencia y para el fin previsto por la ley. Si se ejerce una potestad para un fin distinto al legal, se incurre en desviación de poder, y el acto es anulable.
- Control de los Hechos Determinantes: La Administración no puede inventar o desfigurar la realidad. Los hechos que justifican una decisión deben existir y ser correctamente apreciados. Su existencia es un presupuesto controlable judicialmente.
- Control por los Principios Generales del Derecho: La actuación discrecional debe respetar principios como la igualdad, la proporcionalidad o la confianza legítima, que informan todo el ordenamiento jurídico.