La Administración no siempre actúa de forma automática. Se distingue entre potestades regladas, donde la ley fija todos los detalles de la actuación, y potestades discrecionales, donde la ley otorga un margen de apreciación.
- Potestad Reglada: La ley predetermina completamente la actuación administrativa. La Administración se limita a verificar que se da el supuesto de hecho y aplicar la consecuencia jurídica prevista.
- Potestad Discrecional: La ley otorga a la Administración una facultad de opción entre varias soluciones igualmente válidas, permitiéndole realizar una estimación subjetiva para cumplir un fin de interés general.
- Límite Fundamental: Es crucial entender que discrecionalidad no es arbitrariedad. La actuación discrecional siempre debe estar fundamentada, ser razonada y someterse a la Ley y al Derecho. La Constitución prohíbe la arbitrariedad de los poderes públicos.
- Elementos Reglados en la Discrecionalidad: Incluso en una potestad discrecional, siempre existen elementos que la ley regula y que no pueden ser desconocidos:
- La existencia misma de la potestad.
- Su extensión, que nunca es ilimitada.
- La competencia del órgano que la ejerce.
- El fin público específico para el que se otorga la potestad.