En un Estado de Derecho, la Administración Pública no tiene privilegios y está completamente sometida a la Ley y al Derecho. La Constitución Española consagra este principio en varios de sus artículos, como el 9.1 ("Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución") y el 103.1.
El principio de legalidad se manifiesta de tres formas principales:
- Reserva de Ley: Ciertas materias de especial importancia solo pueden ser reguladas mediante una Ley formal aprobada por el poder legislativo, y no por un reglamento administrativo.
- Jerarquía Normativa: Las normas tienen un rango, y una norma de rango inferior no puede contradecir a una de rango superior. La Constitución está en la cúspide, seguida de las leyes y, por último, los reglamentos. La vulneración de este principio implica la nulidad de pleno derecho de la norma infractora.
- Inderogabilidad Singular de los Reglamentos: Una resolución administrativa de carácter particular (un acto) no puede vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general (un reglamento), aunque el acto provenga de un órgano de igual o superior jerarquía.