La jubilación es una de las causas de pérdida de la condición de funcionario. El EBEP contempla tres modalidades distintas:
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Jubilación Forzosa: Se declara de oficio cuando el funcionario cumple la edad legalmente establecida, que por lo general es de 65 años. No obstante, se puede solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo como máximo hasta los 70 años, sujeta a la autorización de la Administración.
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Jubilación Voluntaria: Puede ser solicitada por el funcionario interesado, siempre que reúna los requisitos y condiciones establecidos en el Régimen de Seguridad Social que le sea aplicable.
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Jubilación por Incapacidad Permanente: Procede cuando se declara la incapacidad permanente del funcionario para el ejercicio de las funciones de su cuerpo o escala, o por el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente absoluta o total.
En caso de pérdida de la condición de funcionario por jubilación por incapacidad, se puede solicitar la rehabilitación si desaparece la causa que la motivó.