Las retribuciones de los funcionarios de carrera se clasifican en básicas, que son comunes para todos, y complementarias, que dependen del puesto y el desempeño.
- Retribuciones Básicas: Retribuyen la pertenencia a un cuerpo o escala y la antigüedad. Se fijan anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Se componen de:
- Sueldo: Asignado a cada Subgrupo o Grupo de clasificación profesional (A1, A2, B, C1, C2).
- Trienios: Una cantidad fija por cada tres años de servicio, igual para cada Subgrupo.
- Retribuciones Complementarias: Retribuyen las características del puesto, la carrera profesional o el rendimiento. Son establecidas por cada Administración y pueden incluir:
- Complemento de destino: Corresponde al nivel del puesto desempeñado.
- Complemento específico: Retribuye la especial dificultad técnica, responsabilidad, dedicación o peligrosidad del puesto.
- Complemento de productividad: Premia el rendimiento especial o la iniciativa.
- Gratificaciones: Por servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada normal.
- Pagas Extraordinarias: Son dos al año (junio y diciembre) y cada una incluye el sueldo, los trienios y, por lo general, el complemento de destino.