Derechos Individuales Ejercidos Colectivamente

El EBEP, en su artículo 15, reconoce una serie de derechos que, aunque pertenecen a cada empleado público de forma individual, se ejercen de manera colectiva a través de las organizaciones y representantes sindicales.

Estos derechos son fundamentales para la defensa de los intereses comunes y la mejora de las condiciones laborales: