El EBEP, en su artículo 15, reconoce una serie de derechos que, aunque pertenecen a cada empleado público de forma individual, se ejercen de manera colectiva a través de las organizaciones y representantes sindicales.
Estos derechos son fundamentales para la defensa de los intereses comunes y la mejora de las condiciones laborales:
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A la libertad sindical: Incluye el derecho a fundar sindicatos, afiliarse al de su elección y participar en la actividad sindical.
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A la negociación colectiva y a la participación: Es el derecho a negociar la determinación de las condiciones de trabajo a través de las Mesas de Negociación.
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Al ejercicio de la huelga: Se reconoce este derecho, garantizando siempre el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad.
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Al planteamiento de conflictos colectivos de trabajo: De acuerdo con la legislación aplicable en cada caso.
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Al derecho de reunión: Los empleados públicos pueden reunirse en su centro de trabajo, generalmente fuera del horario laboral, para tratar asuntos profesionales o sindicales.