Además del personal funcionario, las Administraciones Públicas cuentan con personal laboral, regido por el Derecho del Trabajo, y personal eventual, para funciones de confianza.
- Personal Laboral:
- Su relación con la Administración se basa en un contrato de trabajo formalizado por escrito y se rige por la legislación laboral y los convenios colectivos aplicables.
- Según la duración de su contrato, pueden ser fijos, por tiempo indefinido o temporales.
- Generalmente, desempeñan puestos de naturaleza no permanente, de oficios, o de carácter instrumental y de mantenimiento.
- Personal Eventual:
- Son nombrados con carácter no permanente y su cese es libre.
- Realizan exclusivamente funciones calificadas como de confianza o asesoramiento especial.
- Su nombramiento y cese están ligados a la autoridad que los nombró.
- Su condición de personal eventual no constituye mérito para el acceso a la Función Pública o para la promoción interna.