El Funcionario de Carrera y el Funcionario Interino

El EBEP distingue claramente entre los funcionarios que tienen una relación de servicio permanente y aquellos cuya vinculación es temporal y justificada por circunstancias específicas.

La finalización de la causa que motivó el nombramiento de un interino, o la cobertura de la plaza por un funcionario de carrera, conlleva el cese de su relación de servicio sin derecho a compensación, salvo incumplimiento de los plazos máximos de permanencia.