El EBEP distingue claramente entre los funcionarios que tienen una relación de servicio permanente y aquellos cuya vinculación es temporal y justificada por circunstancias específicas.
- Funcionarios de Carrera: Son aquellos que, mediante un nombramiento legal, están vinculados a la Administración de forma permanente. Su relación es de tipo estatutario y se regula por el Derecho Administrativo. Su principal característica es la estabilidad en el empleo.
- Funcionarios Interinos: Son nombrados con carácter temporal por razones de necesidad y urgencia. Las circunstancias que justifican su nombramiento son:
- La existencia de plazas vacantes que no pueden ser cubiertas por funcionarios de carrera (por un máximo de tres años).
- La sustitución transitoria de los titulares.
- La ejecución de programas de carácter temporal (máximo tres años, ampliables a cuatro).
- El exceso o acumulación de tareas (máximo nueve meses en un periodo de dieciocho).
La finalización de la causa que motivó el nombramiento de un interino, o la cobertura de la plaza por un funcionario de carrera, conlleva el cese de su relación de servicio sin derecho a compensación, salvo incumplimiento de los plazos máximos de permanencia.