El artículo 8 del EBEP define a los empleados públicos como aquellas personas que desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales. Se clasifican en las siguientes categorías:
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Funcionarios de Carrera: Vinculados a la Administración por una relación estatutaria permanente y regulada por el Derecho Administrativo.
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Funcionarios Interinos: Nombrados con carácter temporal por razones de necesidad y urgencia para desempeñar funciones propias de los funcionarios de carrera.
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Personal Laboral: Prestan servicios a través de un contrato de trabajo formalizado por escrito. Su relación se rige por el Derecho Laboral. Pueden ser:
- Fijos.
- Por tiempo indefinido.
- Temporales.
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Personal Eventual: Nombrados con carácter no permanente para realizar funciones de confianza o asesoramiento especial. Su cese es libre.
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Personal Directivo: Desarrolla funciones directivas profesionales y su designación atiende a principios de mérito y capacidad.