El EBEP tiene un doble objeto y un ámbito de aplicación que abarca a la práctica totalidad del sector público español, con ciertas especificidades para algunos colectivos.
- Objeto del EBEP:
- Establecer las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos.
- Determinar las normas aplicables al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas.
- Ámbito de Aplicación: El Estatuto se aplica al personal funcionario y laboral de:
- La Administración General del Estado.
- Las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla.
- Las Administraciones de las Entidades Locales.
- Organismos públicos, agencias y entidades de derecho público vinculadas.
- Las Universidades Públicas.
- Personal con Legislación Específica: El personal docente y el personal estatutario de los Servicios de Salud se rigen por su legislación específica, siendo el EBEP de aplicación en lo no previsto en ella, con algunas excepciones. Es importante destacar que, cuando el EBEP menciona al "funcionario de carrera", se entiende incluido al personal estatutario.