El Anexo del Real Decreto 488/1997 detalla los requisitos ergonómicos mínimos que deben cumplir los elementos de un puesto de trabajo con Pantalla de Visualización de Datos para garantizar la seguridad y salud.
- La Pantalla: Debe ser orientable e inclinable, con caracteres bien definidos y brillo y contraste ajustables. La imagen ha de ser estable, sin parpadeos, y no debe tener reflejos molestos.
- El Teclado: Debe ser inclinable e independiente de la pantalla. Su superficie debe ser mate para evitar reflejos y tiene que haber espacio suficiente delante para apoyar las muñecas y manos.
- La Mesa o Superficie de Trabajo: Ha de tener dimensiones suficientes para una colocación flexible de los equipos y ser de material poco reflectante.
- El Asiento de Trabajo: Debe ser estable y regulable en altura. El respaldo también debe ser ajustable en altura e inclinación. Se debe poner un reposapiés a disposición de quien lo necesite.
- El Entorno: Se debe garantizar una iluminación adecuada que evite reflejos y deslumbramientos, un nivel de ruido que no perturbe la atención y una temperatura y humedad confortables.