La Ley 31/1995 y el RD 488/1997 establecen la obligación del empresario de garantizar una vigilancia periódica y adecuada de la salud de los trabajadores en función de los riesgos de su puesto. Esta vigilancia es, por norma general, voluntaria para el trabajador, que debe prestar su consentimiento.
- Momentos Clave para la Vigilancia de la Salud: Se debe ofrecer a los trabajadores en las siguientes ocasiones:
- Inicial: Antes de comenzar a trabajar con PVD o tras la asignación de nuevas tareas con nuevos riesgos.
- Periódica: Con una periodicidad ajustada al nivel de riesgo, según criterio médico.
- Tras ausencias prolongadas: Al reincorporarse después de una baja por motivos de salud (generalmente, superior a un mes).
- Cuando aparezcan trastornos que pudieran estar relacionados con el trabajo.
- Reconocimiento Oftalmológico: Los trabajadores tienen derecho a un reconocimiento oftalmológico si los resultados de la vigilancia de la salud lo hacen necesario.
- Dispositivos Correctores: Si se demuestra su necesidad, el empresario debe proporcionar gratuitamente dispositivos correctores especiales (gafas, etc.) adecuados para el trabajo con PVD.