Vigilancia de la Salud del Trabajador

La Ley 31/1995 y el RD 488/1997 establecen la obligación del empresario de garantizar una vigilancia periódica y adecuada de la salud de los trabajadores en función de los riesgos de su puesto. Esta vigilancia es, por norma general, voluntaria para el trabajador, que debe prestar su consentimiento.