El uso de equipos con Pantallas de Visualización de Datos (PVD) está regulado por el Real Decreto 488/1997, que transpone la directiva europea y establece disposiciones mínimas de seguridad y salud.
- Definiciones Clave:
- Puesto de trabajo: Incluye el equipo con pantalla, teclado, software, accesorios, mesa, silla y el entorno laboral inmediato.
- Trabajador usuario de PVD: Aquel que habitualmente y durante una parte relevante de su trabajo utiliza un equipo con PVD. La Guía Técnica del INSST considera como tal a quien supera las 4 horas diarias o 20 semanales de trabajo efectivo con estos equipos.
- Obligaciones Generales del Empresario:
- Evaluar los riesgos para la vista, los problemas físicos y la carga mental, así como su efecto combinado.
- Adoptar las medidas necesarias para eliminar o reducir los riesgos al mínimo.
- Planificar el trabajo diario para alternar tareas o establecer pausas y así reducir el tiempo máximo de trabajo continuado en pantalla.
Los principales riesgos asociados al uso de PVD son los trastornos músculo-esqueléticos, la fatiga visual y la fatiga mental.