Los riesgos higiénicos se derivan de la exposición a agentes físicos o contaminantes en el entorno laboral. Para el personal administrativo, los más relevantes son los relacionados con las condiciones ambientales, ya que los riesgos químicos y biológicos son de escasa importancia en sus funciones.
El Real Decreto 486/1997 sobre Lugares de Trabajo establece las condiciones mínimas que deben cumplirse en locales cerrados:
- Temperatura: En trabajos sedentarios de oficina, debe estar comprendida entre 17 y 27 ºC. Para trabajos ligeros, entre 14 y 25 ºC.
- Humedad Relativa: Debe situarse entre el 30% y el 70%. En locales con riesgo de electricidad estática, el límite inferior es del 50%.
- Ventilación: La renovación mínima del aire será de 30 metros cúbicos de aire limpio por hora y trabajador en trabajos sedentarios y ambientes no contaminados por humo. En los demás casos, será de 50 metros cúbicos.
- Corrientes de aire: La velocidad del aire no debe exceder los 0,25 m/s en ambientes no calurosos.
Estas condiciones buscan evitar el estrés térmico, ya sea por calor o por frío, y garantizar un ambiente de trabajo confortable y seguro.