La Ley 5/2003 regula la Declaración de Voluntad Vital Anticipada (VVA), un instrumento que permite a una persona mayor de edad o menor emancipada, capaz y libre, expresar sus deseos e instrucciones sobre futuras actuaciones sanitarias en caso de que no pueda decidir por sí misma.
Contenido de la Declaración:
Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía:
Creado por la misma ley, es un registro único pero de gestión descentralizada. Su finalidad es la custodia, conservación y accesibilidad de las declaraciones. Todo personal sanitario tiene la obligación de consultar la historia clínica para comprobar si existe una VVA cuando atiende a un paciente que no puede tomar decisiones por sí mismo.