El Decreto 127/2003 regula el ejercicio del derecho a la segunda opinión médica en el SSPA. Se define como un informe facultativo emitido por un experto, solicitado por un paciente tras un diagnóstico o propuesta terapéutica, para contrastar una primera opinión.
Circunstancias para solicitarla:
Este derecho se puede ejercer en situaciones de especial gravedad, tales como:
El procedimiento implica una solicitud que es estudiada por un equipo de expertos, que emitirá un informe en un plazo máximo de 30 días.