El SSPA garantiza el acceso a las prestaciones sanitarias en un tiempo máximo. Este derecho se regula a través de dos decretos principales:
- Decreto 209/2001: Establece la garantía de plazo de respuesta para procedimientos quirúrgicos. El plazo máximo general es de 180 días naturales, aunque se ha reducido a 120 o 90 días para ciertos procedimientos mediante Órdenes posteriores.
- Decreto 96/2004: Establece la garantía de plazo para procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos.
Plazos máximos garantizados:
- Primeras consultas de asistencia especializada: 60 días naturales.
- Procedimientos diagnósticos: 30 días naturales.
Si la Administración Sanitaria Pública de Andalucía incumple estos plazos, el paciente tiene derecho a recibir la atención en un centro sanitario privado, con los gastos a cargo de la Administración.