Idea clave
La reclamación prescribe al año del hecho o acto lesivo o de manifestarse su efecto.
Ley 40/2015 · Responsabilidad patrimonial
La reclamación prescribe al año del hecho o acto lesivo o de manifestarse su efecto.
En daños físicos o psíquicos, el año cuenta desde curación o determinación de secuelas.
La solicitud identifica lesiones, causalidad, valoración si es posible y momento de producción.
La resolución debe pronunciarse sobre causalidad, valoración, cuantía y modo de indemnización; transcurridos 6 meses, el silencio es desestimatorio.
Material de estudio elaborado a partir del temario aportado. Contrasta siempre las normas con su versión consolidada vigente.