Idea clave
Debe abstenerse quien tenga interés personal, parentesco, amistad íntima/enemistad manifiesta, relación de servicio o intervención previa en los casos legales.
Ley 40/2015 · Régimen jurídico del sector público (I)
Debe abstenerse quien tenga interés personal, parentesco, amistad íntima/enemistad manifiesta, relación de servicio o intervención previa en los casos legales.
Parentesco: hasta cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
La no abstención no invalida necesariamente el acto, sin perjuicio de responsabilidad.
La recusación puede promoverse en cualquier momento; el recusado informa al día siguiente y el superior resuelve en tres días si la niega.
Material de estudio elaborado a partir del temario aportado. Contrasta siempre las normas con su versión consolidada vigente.