Idea clave
Pueden constituirse, convocarse, celebrar sesiones y adoptar acuerdos presencialmente o a distancia.
Ley 40/2015 · Régimen jurídico del sector público (I)
Pueden constituirse, convocarse, celebrar sesiones y adoptar acuerdos presencialmente o a distancia.
Para válida constitución se requiere presidencia y secretaría —o suplentes— y al menos la mitad de miembros, salvo reglas específicas.
Los acuerdos se adoptan por mayoría; el acta recoge asistentes, orden del día, deliberaciones y acuerdos.
Quien vote en contra o se abstenga queda exento de responsabilidad derivada del acuerdo, cuando proceda.
Material de estudio elaborado a partir del temario aportado. Contrasta siempre las normas con su versión consolidada vigente.