Idea clave
La competencia es irrenunciable y se ejerce por el órgano que la tiene atribuida.
Ley 40/2015 · Régimen jurídico del sector público (I)
La competencia es irrenunciable y se ejerce por el órgano que la tiene atribuida.
Delegación y avocación afectan al ejercicio, no a la titularidad.
Desconcentración transfiere titularidad y ejercicio en los términos de la norma.
Encomienda de gestión, delegación de firma y suplencia no alteran la titularidad.
Material de estudio elaborado a partir del temario aportado. Contrasta siempre las normas con su versión consolidada vigente.