Idea clave
Son órganos las unidades a las que se atribuyen funciones con efectos jurídicos frente a terceros o actuación preceptiva.
Ley 40/2015 · Régimen jurídico del sector público (I)
Son órganos las unidades a las que se atribuyen funciones con efectos jurídicos frente a terceros o actuación preceptiva.
Su creación exige integración, dependencia, funciones, competencias y dotación de créditos.
No pueden duplicarse órganos sin suprimir o restringir adecuadamente los existentes.
Las instrucciones y órdenes de servicio dirigen la actividad de órganos dependientes.
Material de estudio elaborado a partir del temario aportado. Contrasta siempre las normas con su versión consolidada vigente.