Revisión de Actos en Vía Administrativa

La Ley 39/2015 mantiene la estructura de la Ley 30/1992 para la revisión de los actos, con algunas novedades. La Administración tiene la obligación de resolver los recursos en un plazo máximo de 6 meses.

Tipos de revisión:

Una novedad importante es que desaparecen las reclamaciones previas a la vía civil y laboral.