La Ley 39/2015 mantiene la estructura de la Ley 30/1992 para la revisión de los actos, con algunas novedades. La Administración tiene la obligación de resolver los recursos en un plazo máximo de 6 meses.
Tipos de revisión:
- Revisión de oficio (Arts. 106-111): Realizada por la propia Administración para declarar la nulidad o lesividad de sus actos.
- Recursos Administrativos (Arts. 112-126): Interpuestos por los interesados.
- Recurso de Alzada: Contra actos que no ponen fin a la vía administrativa. Se interpone ante el órgano superior jerárquico. Novedad: el recurso contra actos presuntos (silencio) se puede interponer "en cualquier momento".
- Recurso Potestativo de Reposición: Contra actos que sí ponen fin a la vía administrativa. Se interpone ante el mismo órgano que dictó el acto. Novedad: también se puede interponer en cualquier momento contra actos presuntos.
- Recurso Extraordinario de Revisión.
Una novedad importante es que desaparecen las reclamaciones previas a la vía civil y laboral.