La notificación es una actuación principal que garantiza la eficacia del acto administrativo y el derecho a la tutela judicial efectiva de los interesados.
Novedades de la Ley 39/2015:
- Práctica preferente por medios electrónicos: La notificación electrónica se convierte en el medio normal o habitual de comunicación.
- Notificación electrónica: Se entenderá practicada cuando se produzca el acceso a su contenido. Se entenderá rechazada si transcurren 10 días naturales desde su puesta a disposición sin que el interesado acceda.
- Aviso de notificación: La Administración enviará un aviso (no una notificación) al dispositivo o correo electrónico del interesado. Su falta no invalida la notificación.
- Notificación en papel (infructuosa): Si nadie se hace cargo de la notificación, se hará constar y se realizará un segundo intento en una hora distinta dentro de los 3 días siguientes. Este segundo intento debe tener una diferencia de 3 horas con el primero, y realizarse en turnos de mañana (antes de las 15h) y tarde (después de las 15h). Si también es infructuoso, se publicará un anuncio en el BOE.